Creo que todos o casi todos los Empresario del Combustible han tenido esta experiencia. Los auto prestamos o la toma indebida de dinero de parte de nuestros colabores, nos enfrentan con la desagradable realidad de la perdida de confianza del empleado que presumiblemente cometió la falta, pero más importante aun, con el menoscabo patrimonial de nuestra empresa, ya que algunas veces es una pérdida pequeña, pero otras, por la reiteración, se convierte en sumas importantes para la operación de la Estación.
Sin entrar en detalles de índole penal, existen dos temas en materia laboral a tomar en cuenta cuando se dan estos auto-prestamos y son: la perdida de confianza y el detrimento o menoscabo patrimonial que sufre el Patrono.
El artículo 81 del Código de trabajo, contemplada como causal de despido, el daño causado por un trabajador contra los bienes de la empresa.
“- Son causas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:…
d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;…”
En el acometimiento de un delito en perjuicio del patrono, como lo es el auto- préstamo, lo que se analiza no es la magnitud del menoscabo patrimonial que haya sufrido el patrono, o el valor de los bienes sustraídos, sino el hecho de que se haya dado la comisión del delito, y que el daño haya sido realizado en forma intencional. Aquí debemos aclarar que la fijación del monto del daño sólo es relevante para la sede penal y para efectos de determinación de la pena, ya que en materia laboral lo que se da es una pérdida de confianza del patrono hacia el trabajador que comete el delito. Así lo ha dispuesto la Sala Segunda de la Corte Suprema mediante varias de sus resoluciones, en las cuales indica que de nada vale alegar entonces que el Patrono no se perjudicó económicamente, por cuanto lo que importa en estos casos es el hecho en sí, y la gravedad del mismo, no depende de la cuantía ni de la oportunidad que se alegue para reparar la falta, pues basta que ésta tenga la trascendencia necesaria para romper los principios de confianza y buena fe que sirven de fundamento a todas las relaciones de trabajo, para que el despido se tenga por justificado.
En cuanto a la pérdida de confianza, ésta no se encuentra normada de manera expresa por el ordenamiento jurídico costarricense como causa justa de despido, ello pese a que, al hablarse de la misma en este contexto, evidentemente, se hace alusión a un motivo por el cual el patrono puede poner fin a la relación laboral sin cancelar al trabajador los extremos supra señalados.
Esta falta de tipicidad de la causal indicada, a su vez, ha dado por resultado que el despido por pérdida de confianza sea un concepto jurídico indeterminado, que se presta muchas veces para confusión al momento de ser aplicado. En términos generales, la pérdida de confianza, siempre y cuando presenten determinados elementos que se estudiaran posteriormente, es una causa de despido sin responsabilidad patronal que implica una vulneración al principio de buena fe. En este sentido, ha indicado la Jurisprudencia nacional:
“Uno de los elementos esenciales para definir la existencia de un contrato laboral, es el carácter personal de la prestación del servicio, porque, de acuerdo con el Código de Trabajo, que rige esta disciplina, articulo 18, el contrato de trabajo es todo aquel en el que una persona se obliga, a prestar a otra, sus servicios, bajo su dependencia y dirección a cambio de una remuneración. En razón de ello, de acuerdo con la doctrina y con la Jurisprudencia laboral, si la exigencia de buena fe, en el ejercicio de un derecho, es una norma de principio en el derecho de las obligaciones civiles, lo es mayormente en el campo de las relaciones laborales, al estar presente, por definición, la vinculación personal de los sujetos. Así lo contempla, expresamente, el numeral 19 del Código citado, al señalar que el contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en el, como a sus consecuencias según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la Ley. Asimismo tradicionalmente se ha concebido la pérdida de confianza como causal de despido que implica una vulneración al principio de buena fe, con la que se espera que las partes ejecuten sus respectivas obligaciones. Es con base en esa confianza que el patrono enseña a sus trabajadores los secretos propios para la producción de los bienes o servicios a los que dedica su actividad empresarial; le permite el ingreso y la salida de las instalaciones de trabajo; el acceso y el uso de los instrumentos de trabajo, etc. Por ello, ese supuesto fundamental de la buena fe, se estima violado cuando las partes incurren en acciones u omisiones que objetivamente afectan la confianza del patrono o del trabajador”. SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Resolución No 00412 de las 11:00 horas del 08 de agosto del 2003.
Corolario de lo anterior, en aplicación del artículo 81 del Código de Trabajo, el Empresario se encuentra facultado para despedir al trabajador sin responsabilidad patronal, si logra comprobar que este ha tomado dinero de la empresa. Es importante agregar que en materia probatoria, el Patrono se encuentra en la obligación de seguir el debido proceso para con el trabajador, es decir, no es válido solamente que el Patrono crea que el trabajador tomó el dinero, sino que debe demostrarse y sustentarse mediante documentos y prueba idónea.