Un contrato de trabajo en Costa Rica se estipula y se confecciona para definir las características atípicas de una relación laboral, es decir, que no se hace con la idea de incluir las particularidades propias y básicas de la relación, sean puesto, horario, salario, etc, ya que la Ley las contempla y el contrato realidad basta para ello. En contraposición, lo importante de un Contrato de Trabajo es delimitar o aclarar las características por medio de las cuales se va a regir la relación laboral y que son de difícil o imposible prueba si esta no es de forma escrita.

Una de estas características especiales que deben estar contempladas en el Contrato de Trabajo, es la clasificación especial del tipo de contrato laboral que enmarca la relación. Existen en Costa Rica varias modalidades de Contratos de Trabajo y nuestra legislación contempla, entre otros, como de mayor importancia, los contratos por tiempo indefinido y los contratos a plazo fijo o por obra determinada.

Los contratos a plazo fijo o por obra determinada se determinan en función de un período previamente estipulado (días, meses, años) o por la realización de una obra. Por su parte, los contratos por tiempo indefinido, como su nombre lo dice, no están sujetos a limitación en el tiempo; por regla general todos los contratos de trabajo son de esa índole y sólo excepcionalmente se puede realizar un contrato a plazo fijo en los términos que señala el artículo 26 del Código de Trabajo.

La importancia de distinguir los contratos a plazo fijo o por obra determinada, de uno por tiempo indefinido, radica esencialmente en el tipo de indemnización que corresponde en caso de finalización de la relación laboral. En los primeros solamente existirá la posibilidad de indemnización, en aquellos momentos en que alguna de las partes unilateralmente decida poner término al contrato, antes de vencerse el plazo y sin motivo alguno, pero si el contrato llega a su término normalmente, solamente procede el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales. Por su parte, en los contratos por tiempo indefinido al darse el rompimiento de la relación laboral sin justa causa, el trabajador tendrá derecho, de acuerdo al tiempo laborado, al pago del preaviso y auxilio de cesantía en los términos que indican los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, así como al pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales.

Aparte de estas dos modalidades de contratación, existen otras que dependen en mayor o menor grado de los contratos a plazo fijo, dentro de los que podemos citar a los contratos temporales, los contratos ocasionales y los eventuales.

El contrato de trabajo ocasional se diferencia del eventual en el tanto el primero se caracteriza por la presencia de una necesidad meramente accidental, que no se enmarca dentro de la actividad normal de la empresa; en tanto, el contrato de trabajo eventual, si bien la labor está dentro de las actividades corrientes de la empresa, su necesidad se presenta en forma esporádica.

Por su parte el Contrato Temporal se puede presentar en dos ocasiones:

1) Cuando se trata de empresas o industrias de actividad continua que requieren incrementar el personal durante cierta temporada del año debido a la mayor producción en ese período de tiempo. 2) Cuando se trata de empresas o industrias de temporada, cuyos períodos de producción no son continuos, sino que se presentan en ciclos anuales fácilmente determinables, de manera que cuando no se presentan esos ciclos de producción, la empresa o industria carece de actividad laboral.

Ambas situaciones tienen en común que dependen de exigencias estacionales, presentadas de diferente forma en cada una de ellas.

El contrato a plazo es una de las clasificaciones que podemos encontrar en materia de contratos de trabajo, sin embargo, siendo la regla general que los contratos laborales sean por tiempo indefinido   -artículo 26 del Código de Trabajo- solamente se permite la contratación a plazo cuando su necesidad se derive de una circunstancia temporal y que no constituya la actividad permanente de la empresa.

El interés particular que pretende tutelar la norma cuando limita la contratación a plazo, es especialmente la estabilidad en el empleo, pues por imperativo legal se han establecido una serie de diferencias radicales entre una contratación a plazo y una sin sujeción a éste, de manera que en el contrato a plazo indefinido se brinda mayor protección a la citada estabilidad laboral pues aparte de la contratación indefinida, se limitan las causales de justo despido, y se establece una indemnización por despidos arbitrarios; en el tanto, cuando nos encontramos ante una contratación por tiempo determinado, dada su naturaleza especial, la ley no protege los mismos derechos que en el anterior, de manera que si el trabajador sabe de antemano la fecha de finalización de su contrato, no se causa mayor perjuicio y por ende el patrono no debe indemnizar suma alguna por la expiración del plazo y del contrato. Estas diferencias han sido las principales causas por las cuales, la legislación de muchos países, incluyendo el nuestro, tienda a establecer, por regla general, la obligación de contratar por tiempo indefinido, y sólo excepcionalmente hacerlo por plazo determinado en los casos expresamente indicados por la misma ley.

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