A partir del 1 de septiembre de 2019, Costa Rica ha hecho efectiva su ley para cumplir con las normas internacionales sobre transparencia fiscal y financiera, ha respaldado la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal y las regulaciones establecidas. Estas regulaciones son registros obligatorios para todos los accionistas y beneficiarios de todas las entidades privadas por medio de su representante legal o persona autorizada que debe presentar la Declaración de Beneficiario Final y Participaciones (en adelante, la Declaración) antes del Registro de Beneficiario Final y Transparencia (en adelante, el Registro) disponible en El Banco Central de Costa Rica.
El llenado solo se puede hacer en línea en el portal web del Banco Central. Los sujetos a la resolución y la persona responsable de proporcionar la información son:
- i) Personas Jurídicas.
- ii) Fideicomisos.
- iii) Administradores de Recursos de Terceros.
- iv) Organizaciones sin fines de lucro.
Para presentar el formulario, el representante legal debe tener un certificado de firma digital costarricense válido de la empresa.
Solo las empresas que se inscribieron en el Registro Nacional deberán presentar la siguiente información:
- i) Sociedades Anónimas;
- ii) Sociedades de Responsabilidad Limitada;
- iii) Sociedades en Nombre Colectivo;
- iv) Sociedades en Comandita;
- v) Sucursales de Sociedades Extranjeras;
- vi) Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;
- vii) Sociedades Civiles.
El plazo de solicitud para el registro se completará según lo programado por la norma aplicable de acuerdo con los último dígito de la cedula jurídica de las empresas de la siguiente manera:
- i) En el mes de septiembre de 2019 las personas jurídicas cuyo número de cédula jurídica termine en 0 y 1;
- ii) En el mes octubre de 2019 las personas jurídicas cuyo número de cédula jurídica termine 2 y 3;
- iii) En el mes noviembre de 2019 las personas jurídicas cuyo número de cédula jurídica termine en 4 y 5;
- iv) En el mes de diciembre de 2019 las personas jurídicas cuyo número de cédula jurídica termine en 6 y 7;
- v) Durante enero de 2020 las personas jurídicas cuyo número de cédula jurídica termine en 8 y 9.
Consiste en el hecho de que las empresas que ya están constituidas, una vez registradas, deben actualizar la información entre el 1 y el 30 de abril de cada año. Por otro lado, para las empresas que se constituirán después de que la Ley entre en vigencia (es decir, a partir del 1 de septiembre de 2019) deben presentar el registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a su constitución.
Establece que esto debe hacerse cuando cualquiera de los propietarios de las acciones iguala o excede el 15% del total. La fecha límite para informar esta situación es de 15 días hábiles. Todas las declaraciones deben hacerse a través de la plataforma digital que BCCR ha habilitado para este propósito exacto, al que se accederá solo a través de la firma digital; quienes podrán realizar el registro respectivo en la plataforma digital, serán los representantes legales o representantes generales o especiales de cada una de las entidades legales. El certificado de firma digital solo se puede entregar en Costa Rica a nacionales o extranjeros con una tarjeta de residencia (DIMEX). Se aplican las siguientes multas y sanciones: (i) Se impedirá que el Registro Público emita certificaciones o procese el registro de cualquier documento; (ii) El Notario Público incluirá el incumplimiento en todos los documentos emitidos; (iii) Las autoridades fiscales aplicarán una multa del 2% calculada sobre el ingreso bruto reportado en el período tributario anterior, con un mínimo de 3 salarios básicos mensuales y un máximo de 100 salarios básicos mensuales, de acuerdo con el artículo 84 del código tributario en Costa Rica.
Para aquellos casos en los que el representante legal no puede o no puede contener el certificado de firma digital, puede delegar el procedimiento de registro a Guardia Montes y Asociados, donde estaríamos encantados de ofrecerle un resumen completo de nuestros servicios para completar el registro con BCCR o Se requerirá un poder notarial específico a un costo y tarifa determinados. Si tiene alguna pregunta, por favor o cualquier duda sobre esta información, no dude en contactarnos en lmontes@guardiamontes.com