Es perfectamente viable constituir Fideicomisos en Costa Rica que operen no solo en territorio nacional sino en el extranjero; a su vez, es posible que dichos Fideicomisos costarricenses administren, controlen, regulen o resguarden, bienes materiales o inmateriales, que se encuentran dentro o fuera del territorio costarricense. En este sentido, el único requisito es que estos sean constituidos de conformidad con la normativa mercantil vigente en nuestro país, y que el o los fiduciarios, se encuentren debidamente inscritos como tales ante las autoridades respectivas.

Es importante tener claro que el contrato de Fideicomiso es definido en nuestro país como el negocio jurídico en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fideicomitente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Esta figura mercantil se encuentra debidamente regulada por nuestro Código de Comercio y algunas de sus características son:

  • Puede ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio de los hombres, nacionales o extranjeros.
  • Serán validos los fideicomisos honorarios, siempre que no se constituyan para un fin absurdo o ilícito y no tiendan a la creación de una perpetuidad
  • El Fiduciario no podrá colegir en la figura del fideicomisario.
  • Se encuentran prohibidos los fideicomisos en los que el beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deben sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso en que la sustitución se realice en favor de personas que, a la muerte del fideicomitente, están vivas o concebidas ya.
  • No podrá ser mayor de treinta años cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica, salvo si ésta fuere estatal o una institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con fines no lucrativos.
  • Están prohibidos los fideicomisos en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el acto constitutivo.
  • Los bienes traspasados a propiedad fiduciaria son inembargables.
  • El Fideicomiso NO es sujeto de demandas, toda vez que no posee personería instrumental alguna.

El Fideicomiso se extingue en Costa Rica por:

  • La realización del fin
  • El cumplimiento de la condición resolutoria
  • Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario
  • Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho; y
  • Por falta de fiduciario cuando existe imposibilidad de sustitución
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