Puedo pedirle a un empleado, que cumpla temporalmente con otras labores, quizás menos complejas que las ordinarias?
Debemos partir del principio que el patrono tiene la facultad de modificar la relación laboral en función de las necesidades de la empresa, ejerciendo para ello el Poder de Dirección que la ley le reconoce. Este poder es conocido en doctrina como IUS VARIANDI. Sin embargo, este poder dispositivo del patrono no es absoluto, pues tiene sus limitaciones, ya que su ejercicio no puede recaer nunca sobre los elementos esenciales de la relación laboral (salario, jornada, jerarquía laboral).
Sobre este tema, la jurisprudencia emanada de nuestros Tribunales de Justicia ha sido prolija en reconocer esta facultad patronal, pero garantizando ciertos derechos a los empleados; verbigracia de lo anterior es lo expuesto por el Tribunal Superior de Trabajo, por medio de la sentencia No. 3135 de las 8:25 horas del 6 de diciembre de 1982, que con relación al IUS VARIANDI establece: “Es el derecho conocido en doctrina laboral como el que le asiste al empleador para reorganizar o acomodar mejor la fuerza del trabajo de que se sirve, pudiendo trasladar de trabajo o asignar distintas tareas a sus trabajadores pero con la limitación de causar perjuicios económicos, personales o de jerarquía a quienes se ven afectados por las nuevas disposiciones aplicadas; el trabajador queda facultado a calificar si sus intereses fueron o no afectados con la aplicación del IUS VARIANDI, y si así lo estimare puede poner fin al contrato de trabajo, en caso de que su patrono no acepte el reclamo; puede llevarlo a conocimiento de los Tribunales para que se resuelva definitivamente”
El extracto judicial anterior viene a evidenciar con claridad, la responsabilidad que debe asumir el patrono por los cambios que aplique al contrato original de trabajo, y que de alguna manera, puedan afectar o causar perjuicio a los intereses y derechos de los trabajadores.
A pesar de lo anterior, el cambio de funciones por medio del cual se le pida a un trabajador que realice alguna labor mas sencilla, debe ampararse indefectiblemente en la potestad que deviene del IUS VARIANDI, sin que tal situación perjudique o lesione los intereses laborales del trabajador. Es decir, puede solicitarlo cuando necesidades imperiosas de la empresa lo exijan o como lo indican nuestros Tribunales: todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para lo que fue contratado, siempre que la misma no exceda un mes.
Ahora bien, en el caso de que el trabajador demuestre fehacientemente que el cambio temporal de funciones le ocasiona un serio perjuicio (disminución de jerarquía, problemas de salud, etc.); podrá dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal. Caso contrario, cuando el trabajador se niegue a colaborar con su patrono, sin demostrar un perjuicio sustancial en el cambio temporal de funciones, el patrono podrá despedir sin responsabilidad patronal al trabajador, con fundamento en el inciso h), artículo 81 del Código de Trabajo.