Es perfectamente viable constituir compañías en Costa Rica, sean Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, tanto para extranjeros no residentes en el país, como para personas jurídicas domiciliadas en el extranjero y que pretendan iniciar una filial o subsidiaria en territorio costarricense.

Nuestra Constitución Política y las leyes Comerciales y Civiles locales les otorgan los mismos derechos y obligaciones que los nacionales y los residentes, por lo que cualquier compañía internacional o cliente extranjero, inversionista o no, puede ser propietario de una compañía costarricense teniendo los mismos derechos que un nacional.

Sea solo para aperturar una cuenta, o bien porque se quieran crear negocios locales o internacionales, las compañías costarricenses les brindarán un apoyo de gran magnitud, les ayudarán con el diario de sus negocios y les facilitarán los movimientos y estructuraciones fiscales a nivel mundial.

Algunas características de nuestras compañías son:

i- Puede tener cualquier monto de capital social dividido en tantas cuotas o acciones como el inversionista desee (normalmente estructuradas de una forma en la cual puedan ser divididas entre tantos accionistas como se puedan esperar pues dichas acciones son, por ley, indivisibles). Es importante agregar que las acciones no pueden ser traspasadas a no accionistas sin el consentimiento previo y expreso de los otros accionistas, quienes tienen un derecho prioritario a adquirirlas.

ii- Dependiendo del tipo de Compañía, sea Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1 o más Gerentes, o Sociedades Anónima: Junta Directiva, estas personas jurídicas requieren, para su administración, de solamente un individuo (Gerente o Presidente), lo que genera una estructura especialmente atractiva en cuanto a eficiencia, agilidad y operatividad en los negocios.

iii- Sus estatutos (byLaws) pueden ser modificados a través del tiempo, así como los poderes de representación que hayan sido otorgados por medio de una Asamblea General, la que puede celebrarse con la presencia de todos los accionistas-cuotistas o con individuos nombrados por aquellos a través de poderes especiales. Estas Asambleas pueden tomar lugar en cualquier parte del mundo.

iv- Es posible establecer mecanismos especiales para la protección de las minorías y de sus derechos de voto.

v- Sus representantes legales – Gerentes o Presidentes- (quienes ostentan poderes para actuar a nombre de la sociedad), son responsables por cualquier acción que hayan tomado en contra de los intereses de la sociedad y/o de sus cuotistas.

vi- Las compañías deben tener dos o tres libros corporativos dependiendo del tipo de compañía (Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios o Asamblea de Cuotistas y Registro de cuotistas), además, deberán tener tres libros contables (Diario, Mayor e Inventario y Balances). Dichos libros deben de ser aprobados por las autoridades tributarias locales y son un requisito para la implementación de cualquier cambio en los estatutos de la sociedad o de su estructura de poderes, ya que no se puede celebrar ninguna Asamblea de cuotistas o de socios, sin que la misma se transcriba en el libro específico autorizado para dichos propósitos.

vii- Las sociedades en Costa Rica deben inscribirse ante las Autoridades Tributarias. En el caso en que la compañía no se involucre en actividades de negocios en el país para el año fiscal en curso, no se requiere un registro tributario formal (únicamente la autorización de los libros) aunque siempre se necesita presentar una declaración al final de cada año fiscal (en la que se manifestará que no hubo actividad económica durante el periodo) para evitar la aplicación de sanciones.

El año fiscal normal para las compañías que declaran impuestos en Costa Rica va del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año y las declaraciones se pueden presentar normalmente hasta el final de diciembre. Un año fiscal con diferente configuración puede ser autorizado para sociedades que son propiedad o relacionadas con entidades extranjeras que tienen un periodo distinto en sus países de origen.

viii- Es importante concluir, que la imposición en Costa Rica es territorial, razón por la cual, los negocios generados fuera de nuestro país a través de sociedades costarricenses, sea cual sea el tipo, no deben ser declarados ante las autoridades costarricenses y por ende no pagan impuestos.

Si la compañía en Costa Rica será subsidiaria o filial de una Compañía domiciliada en otro país, nuestra oficina recomienda la creación y constitución de una “Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Este tipo de figura jurídica es una estructura muy simple ya que no posee una Junta Directiva sino que se encuentra administrada por uno o más Gerentes, quien tendrá las Facultades de Apoderado Generalísimo y controlará los movimientos de la compañía previa autorización de la casa matriz.

b- Trámite de creación de Sociedades Costarricenses y tiempos de registro

Actualmente mediante la iniciativa de Gobierno Digital, ya está disponible la creación de sociedades y legalización de libros societales de forma digital. Con esta herramienta informática, nuestra Firma brinda tiempos de respuesta mucho más ágiles y atractivos para sus clientes. Una vez que el Notario Público otorga la escritura de constitución, se procede a la digitalización de la información, el pago del Edicto ante el Diario Oficial en forma digital y su inscripción en el Registro Nacional. Trámite que puede demorar entre 24 y 48 horas.

Nuestra Firma, por otro lado, tiene amplia experiencia en asesoría de empresas nacionales, extranjeras y transnacionales en todos los aspectos corporativos y del día a día de operación de una empresa, y específicamente en temas de derecho comercial y corporativo, en donde nos caracterizamos por identificar posibles escenarios y contingencias para la toma de decisiones gerenciales, mediante un servicio que garantiza contar con un abogado en el momento que el cliente lo necesite, ya sea presencialmente o mediante contacto telefónico o por medio de nuevas tecnologías.

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