Es común que los Empresarios, año a año, realicen lo que conocemos como pagos parciales o adelantos de cesantía. Desde ese punto de vista, el hecho de que un patrono haya optado por pagar la cesantía en forma adelantada, constituye una prerrogativa patronal considerada como una liberalidad, ya que el patrono está obligado a pagar el auxilio de cesantía, hasta el momento en que se presente alguna de las causas legales por las cuales se impone su pago y no antes.

Nuestros Tribunales de Trabajo se han mostrado anuentes a esta práctica, y han aceptado el hecho que un Patrono haga adelantos del pago de Cesantía, sin embargo, han establecido algunas condiciones al respecto, entre ellas podemos detallar las siguientes:

  • En virtud de que el reconocimiento descrito rompe con los topes o límites impuestos por la ley, se ha aceptado que los patronos tengan libertad en la forma y procedimiento utilizado para su cancelación, lo que significa que se puede optar por un pago parcial o total, o bien, aplicarlo a una parte del personal de la empresa.
  • El pago parcial de la cesantía, no conlleva la conclusión del contrato de trabajo o relación laboral, por cuanto deben permanecer incólumes los derechos adquiridos durante la misma.
  • Como consecuencia inmediata de esto, el trabajador a quien se le cancela la cesantía en forma parcial, no puede ser sometido a un nuevo período de prueba, pues la relación laboral continúa.

Es importante indicar que, si el Patrono opta por los pagos parciales de cesantía, no debe ni volver a pagar, pero tampoco puede exigir la devolución de lo pagado.

Por último, si un trabajador es despedido con responsabilidad patronal, o bien se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 29, 33 y 85 del Código de Trabajo y se le han hecho adelantos de Cesantía, solo se le deberá reconocer aquella suma que corresponda al tiempo laborado después de efectuado el pago.

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